Ojo Energetico: Estado, Presupuesto y los Aportes de las Empresas del Sector Hidrocarburos en Bolivia

Términos de Presupuestos

 

Departamentos productores

Los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz, Tarija y Chuquisaca recibirán 12,5% cada uno, del valor total recaudado en efectivo. Estos recursos irán a favor de las prefecturas departamentales. (Total 50%).

Departamentos no productores

Los departamentos de Beni, Pando, La Paz, Oruro y Potosí recibirán un 6,25% cada uno, del valor total recaudado en efectivo. (Total 31,25%).

Fondo compensatorio

El Fondo Compensatorio será destinado a los municipios y universidades de los departamentos de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz –departamentos que agrupan a más del 70% de la población nacional –, mediante el fondo compensatorio de 5% del total recaudado.

Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Pueblos Originarios y Comunidades Campesinas

Se destinará un 5% del valor total recaudado en efectivo al desarrollo de pueblos indígenas, originarios y comunidades campesinas.

Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional

Se asignará un 5% de los recursos del IDH a un Fondo de Ayuda Interna al Desarrollo Nacional, como una política de masificación del uso del gas natural en el país. Este fondo será administrado por el Ministerio de Hidrocarburos.

El TGN otorgará un monto, mediante asignación presupuestaria anual, a las FF. AA. y a la Policía Nacional, para que estas instituciones destinen los recursos en programas y proyectos específicos, excepto a gasto corriente o pago de salarios.

Impuesto al Consumo Específico (ICE)

El Impuesto al Consumo Específico, tal como su nombre  indica, grava un determinado grupo de bienes y es aplicado en la importación o producción de bienes, en la primera etapa de la cadena de producción o comercialización

Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)*

Esto con una tasa del 32% aplicada a todos los campos productores de hidrocarburos en su primera etapa de comercialización creaba por la  nueva ley de hidrocarburos 3058, artículo 52.
El mencionado artículo señala también que todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, estarán sujetas al pago del IDH que se aplica de manera directa sobre el 100% de los volúmenes de hidrocarburos. Este impuesto se pagará de manera mensual y no admitirá deducción ni acreditación alguna.
*(Opinión), 29 de junio de 2005.

Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)

El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) en el país es una variante del ICE, al gravar únicamente el consumo de los derivados del petróleo. Este impuesto fue establecido por la Ley 1606, en modificaciones introducidas a la Ley 843, que entraron en vigencia a partir de 1995. La finalidad de este impuesto fue reemplazar la transferencia de recursos económicos que hacía YPFB al Tesoro General de la Nación. El IEHD es un impuesto que se aplica a la importación y/o producción de derivados del petróleo; o sea, en la primera etapa de la cadena de producción y comercialización. Por lo tanto, es un impuesto que se traslada al consumidor final.

Impuesto a la Remisión de Utilidades al Exterior (IRUE)/ Impuesto a las Utilidades por Remesas al Exterior (IURE)

Las remesas al exterior, según el artículo 51 de la Ley 843, hacen referencia a rentas bolivianas que se pagan a beneficiarios del exterior, y la utilidad neta gravada será equivalente al 50% del monto total pagado o remesado. Es así que, quienes paguen o remesen dichos conceptos a beneficiarios del exterior, deberán retener con carácter de pago único y definitivo la tasa del 25% sobre el monto del 50% del valor de la remesa

Impuesto a la Utilidad de las Empresas (IUE)

El Impuesto a las Utilidades de las Empresas fue instituido en Bolivia mediante la Ley 1606, y entró en vigencia el año 1995, en sustitución del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE), de similares características al actual IUE. Este impuesto, según el artículo 36 de la Ley 843, es aplicado en todo el territorio nacional sobre las utilidades resultantes de los estados financieros, al cierre de cada gestión anual, ajustadas de acuerdo a lo que disponga la Ley y su reglamento. Las empresas sujetas a este impuesto son:

  1. Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional que extraigan, produzcan, beneficien, reformen, fundan y/o comercialicen minerales y/o metales.
  2. Las empresas dedicadas a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.
  3. Las empresas dedicadas a la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Este impuesto carga con un tipo uniforme a todas las ventas que se realizan a los consumidores finales.

Impuesto a las Transacciones (IT)

El IT se cobra en cada intercambio comercial que se realiza en la cadena de producción de un bien; por cada transacción, el comprador debe pagar un porcentaje fijo que se añade a su costo, el cual va aumentado, produciendo un "efecto cascada" que lleva a multiplicar por varias veces el valor inicial del producto.

Tesoro General de la Nación (TGN)

El presupuesto de la nación

Participaciones*

Es tener parte en una sociedad o negocio, o ser socio de ellos.
*Biblioteca de Consulta Microsoft® Encarta® 2004. © 1993-2003  Microsoft Corporation

Regalías*

Es el beneficio o cuantía que se paga al propietario de un derecho, a cambio del uso que se hace de él (Recursos naturales no renovables).
La Ley de Hidrocarburos 1689 define la regalía como la participación en los ingresos o cantidad fija que se paga al propietario de un derecho, a cambio del permiso para ejercerlo.
*Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe S.A.,Madrid: España

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